El plan de igualdad debe negociarse con la representación legitimada legalmente y no por una comisión "ad hoc"

Fecha de publicación

2022-01-21T17:14:50Z

2022-01-21T17:14:50Z

2021-03-01

2022-01-21T17:14:50Z

Resumen

Los planes de igualdad deben ser objeto de negociación por la representación, unitaria o sindical, del personal de la empresa, en idénticos términos previstos para la negociación de convenios colectivos, sin que sean válidas ni comisiones de trabajo no representativas ni comisiones "ad hoc" únicamente previstas legalmente para la negociación de acuerdos muy concretos, y no uno de carácter y objetivos generales como es un plan de igualdad

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Artículo


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Castellano

Publicado por

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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Revista de Jurisprudencia Laboral, 2021, vol. 2021, num. 2, p. 1-10

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