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2021-03-01
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Los planes de igualdad deben ser objeto de negociación por la representación, unitaria o sindical, del personal de la empresa, en idénticos términos previstos para la negociación de convenios colectivos, sin que sean válidas ni comisiones de trabajo no representativas ni comisiones "ad hoc" únicamente previstas legalmente para la negociación de acuerdos muy concretos, y no uno de carácter y objetivos generales como es un plan de igualdad
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Castellà
Programes d'acció positiva; Negociació; Legitimació processal; Affirmative action programs; Negotiation; Procedural law
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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Revista de Jurisprudencia Laboral, 2021, vol. 2021, num. 2, p. 1-10
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Dret Privat [394]