El plan de igualdad debe negociarse con la representación legitimada legalmente y no por una comisión "ad hoc"

Publication date

2022-01-21T17:14:50Z

2022-01-21T17:14:50Z

2021-03-01

2022-01-21T17:14:50Z

Abstract

Los planes de igualdad deben ser objeto de negociación por la representación, unitaria o sindical, del personal de la empresa, en idénticos términos previstos para la negociación de convenios colectivos, sin que sean válidas ni comisiones de trabajo no representativas ni comisiones "ad hoc" únicamente previstas legalmente para la negociación de acuerdos muy concretos, y no uno de carácter y objetivos generales como es un plan de igualdad

Document Type

Article


Published version

Language

Spanish

Publisher

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Related items

Reproducció del document publicat a: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2021-00000001221

Revista de Jurisprudencia Laboral, 2021, vol. 2021, num. 2, p. 1-10

Recommended citation

This citation was generated automatically.

Rights

(c) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021

This item appears in the following Collection(s)