Derecho a la protección de datos y monitorización del trabajo: juego de incumplimientos

Fecha de publicación

2022-01-20T19:21:34Z

2022-01-20T19:21:34Z

2021-12-01

2022-01-20T19:21:35Z

Resumen

No existe vulneración del derecho fundamental a la privacidad de los datos si se constata, a través de monitorización del trabajo, consistente en la atención telefónica, un incumplimiento reiterado, que permite conceder válidamente efectos disciplinarios a la monitorización pese a que se pactó colectivamente lo contrario, asumiendo la empresa el compromiso de no darle a las grabaciones uso disciplinario, sino formativo; primacía del valor del incumplimiento y la identificación de su corrección con un aspecto "formativo" sobre la eficacia del pacto colectivo.

Tipo de documento

Artículo


Versión publicada

Lengua

Castellano

Publicado por

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Documentos relacionados

Reproducció del document publicat a: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2021-00000001482

Revista de Jurisprudencia Laboral, 2021, vol. 2021, num. 10, p. 1-7

Citación recomendada

Esta citación se ha generado automáticamente.

Derechos

(c) Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2021

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)