Derecho a la protección de datos y monitorización del trabajo: juego de incumplimientos

Data de publicació

2022-01-20T19:21:34Z

2022-01-20T19:21:34Z

2021-12-01

2022-01-20T19:21:35Z

Resum

No existe vulneración del derecho fundamental a la privacidad de los datos si se constata, a través de monitorización del trabajo, consistente en la atención telefónica, un incumplimiento reiterado, que permite conceder válidamente efectos disciplinarios a la monitorización pese a que se pactó colectivamente lo contrario, asumiendo la empresa el compromiso de no darle a las grabaciones uso disciplinario, sino formativo; primacía del valor del incumplimiento y la identificación de su corrección con un aspecto "formativo" sobre la eficacia del pacto colectivo.

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Revista de Jurisprudencia Laboral, 2021, vol. 2021, num. 10, p. 1-7

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