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2021-12-01
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No existe vulneración del derecho fundamental a la privacidad de los datos si se constata, a través de monitorización del trabajo, consistente en la atención telefónica, un incumplimiento reiterado, que permite conceder válidamente efectos disciplinarios a la monitorización pese a que se pactó colectivamente lo contrario, asumiendo la empresa el compromiso de no darle a las grabaciones uso disciplinario, sino formativo; primacía del valor del incumplimiento y la identificación de su corrección con un aspecto "formativo" sobre la eficacia del pacto colectivo.
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Centres d'atenció telefònica; Protecció de dades; Dret a la intimitat; Control automàtic; Call centers; Data protection; Right of privacy; Automatic control
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Revista de Jurisprudencia Laboral, 2021, vol. 2021, num. 10, p. 1-7
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Dret Privat [398]