La crisis de legitimidad de la democracia representativa en España: aventurando algunas soluciones

Fecha de publicación

2020-10-22T09:10:29Z

2014-11

2020-10-22T09:10:29Z

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Resumen

Sabido es que la Constitución de 1978 optó, con determinación, por configurar la entonces incipiente democracia española como un sistema eminentemente representativo, como cauce preferente del ejercicio del derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 23 CE, en detrimento de otras formas participativas propias de la democracia directa o semi-directa, que si bien encontraban acomodo en el texto constitucional, quedaban postergadas a una función complementaria de los instrumentos representativos. La opción del Constituyente ha sido reiteradamente destacada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (cfr. SSTC 76/1994 y 103/2008), la cual ha subrayado además el carácter "excepcional" que debe acompañar los supuestos de participación directa (STC 119/1995).

Tipo de documento

Artículo

Lengua

Castellano

Materias y palabras clave

Dret constitucional; Espanya; Constitutional law; Spain

Publicado por

Iustel

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El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2014, num. 48, p. 18-24

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Derechos

(c) Iustel, 2014

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