La crisis de legitimidad de la democracia representativa en España: aventurando algunas soluciones

Data de publicació

2020-10-22T09:10:29Z

2014-11

2020-10-22T09:10:29Z

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Resum

Sabido es que la Constitución de 1978 optó, con determinación, por configurar la entonces incipiente democracia española como un sistema eminentemente representativo, como cauce preferente del ejercicio del derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 23 CE, en detrimento de otras formas participativas propias de la democracia directa o semi-directa, que si bien encontraban acomodo en el texto constitucional, quedaban postergadas a una función complementaria de los instrumentos representativos. La opción del Constituyente ha sido reiteradamente destacada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (cfr. SSTC 76/1994 y 103/2008), la cual ha subrayado además el carácter "excepcional" que debe acompañar los supuestos de participación directa (STC 119/1995).

Tipus de document

Article

Llengua

Castellà

Matèries i paraules clau

Dret constitucional; Espanya; Constitutional law; Spain

Publicat per

Iustel

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El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2014, num. 48, p. 18-24

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