2020-10-22T09:10:29Z
2014-11
2020-10-22T09:10:29Z
info:eu-repo/date/embargoEnd/2099-12-31
Sabido es que la Constitución de 1978 optó, con determinación, por configurar la entonces incipiente democracia española como un sistema eminentemente representativo, como cauce preferente del ejercicio del derecho fundamental a la participación política consagrado en el artículo 23 CE, en detrimento de otras formas participativas propias de la democracia directa o semi-directa, que si bien encontraban acomodo en el texto constitucional, quedaban postergadas a una función complementaria de los instrumentos representativos. La opción del Constituyente ha sido reiteradamente destacada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (cfr. SSTC 76/1994 y 103/2008), la cual ha subrayado además el carácter "excepcional" que debe acompañar los supuestos de participación directa (STC 119/1995).
Article
Castellà
Iustel
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4891320
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2014, num. 48, p. 18-24
(c) Iustel, 2014