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El artículo parte de las dificultades que experimentan los ciudadanos de países en desarrollo para acceder a medicamentos esenciales, nuevos (protegidos por patente) y de calidad. La entrada en vigor del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio el 1 de enero de 1995 constituye un factor negativo que agrava esta situación y que se añade a los déficits de los sistemas de salud pública de los países en desarrollo. En efecto, el ADPIC reconoce el derecho de patente, derecho que los Estados parte deben reconocer a los inventores. Partiendo de todo ello, el artículo relaciona, de una parte, el derecho de acceso a los medicamentos, y de otro, el derecho de propiedad del propietario de la invención sobre esta. Finalmente, expone cual es la situación de la patente de sofosvubir en los países en desarrollo.
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Spanish
Drets humans; Dret de propietat; Salut; Dret de patents; Human rights; Right of property; Health; Patent laws and legislation
Observatori de Bioètica i Dret (UB)
Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.1344/rbd2016.37.16148
Revista de Bioética y Derecho, 2016, num. 37, p. 23-36
https://doi.org/10.1344/rbd2016.37.16148
cc-by-nc-nd (c) Ortega Gómez, Marta, 2016
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es