El derecho de acceso a los medicamentos y el derecho de patente en los países en desarrollo

Data de publicació

2016-12-19T09:32:32Z

2016-12-19T09:32:32Z

2016

2016-12-19T09:32:37Z

Resum

El artículo parte de las dificultades que experimentan los ciudadanos de países en desarrollo para acceder a medicamentos esenciales, nuevos (protegidos por patente) y de calidad. La entrada en vigor del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio el 1 de enero de 1995 constituye un factor negativo que agrava esta situación y que se añade a los déficits de los sistemas de salud pública de los países en desarrollo. En efecto, el ADPIC reconoce el derecho de patente, derecho que los Estados parte deben reconocer a los inventores. Partiendo de todo ello, el artículo relaciona, de una parte, el derecho de acceso a los medicamentos, y de otro, el derecho de propiedad del propietario de la invención sobre esta. Finalmente, expone cual es la situación de la patente de sofosvubir en los países en desarrollo.

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Castellà

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Observatori de Bioètica i Dret (UB)

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Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.1344/rbd2016.37.16148

Revista de Bioética y Derecho, 2016, num. 37, p. 23-36

https://doi.org/10.1344/rbd2016.37.16148

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