Daños y responsabilidad solidaria entre sociedad matriz y filial tras la STJUE Sumal

Fecha de publicación

2026-02-23T17:14:13Z

2026-02-23T17:14:13Z

2023-07-01

2026-02-23T17:14:13Z



Resumen

Los arts. 101 y 102 TFUE son el fundamento del Derecho europeo de Defensa de la competencia. El Derecho europeo en la materia se ha construido a t r a v é s d e l a s resoluciones de los tribunales de la UE. Esa interpretación jurisprudencial ha permitido aplicar los arts.101 y 102 TFUE a los grupos de sociedades como sujetos a los que se dirige la normativa concurrencial. La Directiva 104/2014/UE sobre d a ñ o s d e r i v a d o s d e infracciones concurrenciales es un elemento más en la construcción normativa europea. La Directiva de daños no ha clarificado los límites a una posible responsabilidad solidaria de matrices y filiales ante acciones judiciales de resarcimiento de daños. El presente comentario pretende ser una reflexión en torno a la construcción jurisprudencial europea en la transmisión de la responsabilidad en sede de grupos en el ámbito concurrencial y su impacto en nuestro orden jurisdiccional tras la incorporación de la Directiva de daños.

Tipo de documento

Artículo


Versión publicada

Lengua

Castellano

Publicado por

Aranzadi La Ley

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Revista de derecho de la competencia y la distribución, 2023, num.33, p. 1-32

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(c) Aranzadi La Ley, 2023

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