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2023-07-01
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Los arts. 101 y 102 TFUE son el fundamento del Derecho europeo de Defensa de la competencia. El Derecho europeo en la materia se ha construido a t r a v é s d e l a s resoluciones de los tribunales de la UE. Esa interpretación jurisprudencial ha permitido aplicar los arts.101 y 102 TFUE a los grupos de sociedades como sujetos a los que se dirige la normativa concurrencial. La Directiva 104/2014/UE sobre d a ñ o s d e r i v a d o s d e infracciones concurrenciales es un elemento más en la construcción normativa europea. La Directiva de daños no ha clarificado los límites a una posible responsabilidad solidaria de matrices y filiales ante acciones judiciales de resarcimiento de daños. El presente comentario pretende ser una reflexión en torno a la construcción jurisprudencial europea en la transmisión de la responsabilidad en sede de grupos en el ámbito concurrencial y su impacto en nuestro orden jurisdiccional tras la incorporación de la Directiva de daños.
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Versió publicada
Castellà
Grups d'empreses; Dret de la competència; Obligacions solidàries; Dret comunitari; Conglomerate corporations; Antitrust law; Correality and solidarity; European Union law
Aranzadi La Ley
Reproducció del document publicat a: https://revistas.laley.es/content/Inicio.aspx
Revista de derecho de la competencia y la distribución, 2023, num.33, p. 1-32
(c) Aranzadi La Ley, 2023
Dret Privat [394]