Atenuante de dilaciones indebidas y (cuasi-)prescripción del delito: ¿Una relación de vasos comunicantes? Comentario a la STC 48/2024, de 8 de abril

Fecha de publicación

2025-02-25T13:03:48Z

2025-02-25T13:03:48Z

2024-07-01

2025-02-25T13:03:48Z

Resumen

La  presente  contribución  se  detiene en  el  cuarto  y  último  requisito  de  la  circunstancia atenuante  de dilaciones indebidas, acaso el más  revelador  de  su  fundamento:  que  la  dilación  indebida tenga lugar  en  la  «tramitación  del  procedimiento».  Esta  se  inicia  cuando el  reo  adquiere  la condición de investigado y finaliza con la resolución judicial firme que ponga fin a la vía penal. Si se trata de una resolución dictada en segunda instancia y las dilaciones indebidas se producen en la  tramitación  del  recurso,  la atenuante  podrá  ser acordada  de  oficio  En  caso  contrario,  la parte actora podría solicitar la nulidad de actuaciones (art. 241 LOPJ)18. Lo hace de la mano de una de las más interesantes y controvertidas resoluciones dictadas recientemente por el Tribunal Constitucional: su Sentencia 48/2024, de 8 de abril.

Tipo de documento

Artículo


Versión publicada

Lengua

Castellano

Publicado por

Universitat Pompeu Fabra

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Reproducció del document publicat a: https://indret.com/revista-critica-de-jurisprudencia-penal-14/

InDret. Revista para el Análisis del Derecho, 2024, num.3, p. 605-616

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