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2022-06-01
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info:eu-repo/date/embargoEnd/2027-05-31
Los hechos de los que trae causa la resolución que motiva el presente comentario pueden resumirse como sigue: se organiza un concierto cuyo artista principal es un conocido DJ internacional, lo que requiere de la celebración de mucho contratos y entre ellos uno de licencia con SGAE. Sólo se contó con la actuación de los teloneros en la medida que el cabeza de cartel no acudió al evento. Lo anterior no pudo suponer el cumplimiento para la promotora de la prestación a que venía obligada con sus asistentes y deriva en la posible carencia sobrevenida de causa en el contrato de licencia pues el principal reclamo era la participación del reconocido DJ, con consecuente ausencia en el derecho de cobro por la SGAE.
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Revista Aranzadi Doctrinal, 2022, num.5, p. 177-195
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Dret Privat [398]