dc.contributor.author
Serrano Olivares, Raquel
dc.date.issued
2024-01-18T12:23:07Z
dc.date.issued
info:eu-repo/date/embargoEnd/2099-01-01
dc.identifier
https://hdl.handle.net/2445/205882
dc.description.abstract
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
dc.format
application/pdf
dc.format
application/vnd.openxmlformats-officedocument.wordprocessingml.document
dc.relation
Versió postprint del capítol 28 del llibre: Estatuto de los Trabajadores 2022. Comentado y con jurisprudencia.
dc.relation
capítol de llibre: Del Rey Guanter, S.; Gala Durán, C.; Luque Parra, M.; Valverde Asencio, A.J.(Dir.), Estatuto de los Trabajadores 2022. Comentado y con jurisprudencia, La Ley, 2022. ISBN: 978-84-19032-53-9
dc.rights
(c) La Ley, 2022
dc.rights
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.source
Llibres / Capítols de llibre (Dret Privat)
dc.subject
Drets dels treballadors
dc.subject
Discriminació sexual en el treball
dc.subject
Employee rights
dc.subject
Sex discrimination in employment
dc.title
Igualdad de remuneración por razón de sexo
dc.type
info:eu-repo/semantics/bookPart
dc.type
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion