Igualdad de remuneración por razón de sexo

Data de publicació

2024-01-18T12:23:07Z

2022

info:eu-repo/date/embargoEnd/2099-01-01

Resum

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

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Llengua

Castellà

Publicat per

La Ley

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Versió postprint del capítol 28 del llibre: Estatuto de los Trabajadores 2022. Comentado y con jurisprudencia.

capítol de llibre: Del Rey Guanter, S.; Gala Durán, C.; Luque Parra, M.; Valverde Asencio, A.J.(Dir.), Estatuto de los Trabajadores 2022. Comentado y con jurisprudencia, La Ley, 2022. ISBN: 978-84-19032-53-9

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Drets

(c) La Ley, 2022

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