Igualdad de remuneración por razón de sexo

Publication date

2024-01-18T12:23:07Z

2022

info:eu-repo/date/embargoEnd/2099-01-01

Abstract

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Document Type

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Accepted version

Language

Spanish

Publisher

La Ley

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(c) La Ley, 2022

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