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2019-02-01
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El artículo persigue aclarar qué sentido debe darse, en el marco de un contrato de arrendamiento urbano, a las expresiones 'duración por tiempo indefinido', 'duración por tiempo indeterminado' y otras similares. El estudio de la jurisprudencia emanada Del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales lleva a concluir que la respuesta varía en función de en qué momento fue suscrito el contrato: así, el sentido que ha de darse a las antedichas expresiones difiere radicalmente si el contrato fue perfeccionado, por ejemplo, bajo la vigencia de la LAU de 1964 (en su versión originaria o en la modificada tras el dictado del Decreto Boyer) o bajo la vigencia de la LAU 1994 y de sus múltiples modificaciones posteriores, la más reciente de las cuales fue operada mediante la promulgación del Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Artículo
Versión publicada
Castellano
Temps; Arrendament urbà; Arrendament rústic; Dret civil; Jurisprudència; Time; Jurisprudence; Building leases; Farm tenancy; Civil law
Col·legi de Notaris de Catalunya
Reproducció del document publicat a: https://www.colegionotarial.org/es/actualidad/publicaciones/la-notar%C3%ADa/la-notar%C3%ADa-20192-3
La Notaria, 2019, num. núm. 2-3/2019, p. 103-117
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Dret Privat [398]