El tiempo en los arrendamientos urbanos:¿qué pasa si es indefinido e indeterminado?

Data de publicació

2022-04-05T17:29:24Z

2022-04-05T17:29:24Z

2019-02-01

2022-04-05T17:29:24Z

Resum

El artículo persigue aclarar qué sentido debe darse, en el marco de un contrato de arrendamiento urbano, a las expresiones 'duración por tiempo indefinido', 'duración por tiempo indeterminado' y otras similares. El estudio de la jurisprudencia emanada Del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales lleva a concluir que la respuesta varía en función de en qué momento fue suscrito el contrato: así, el sentido que ha de darse a las antedichas expresiones difiere radicalmente si el contrato fue perfeccionado, por ejemplo, bajo la vigencia de la LAU de 1964 (en su versión originaria o en la modificada tras el dictado del Decreto Boyer) o bajo la vigencia de la LAU 1994 y de sus múltiples modificaciones posteriores, la más reciente de las cuales fue operada mediante la promulgación del Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Tipus de document

Article


Versió publicada

Llengua

Castellà

Publicat per

Col·legi de Notaris de Catalunya

Documents relacionats

Reproducció del document publicat a: https://www.colegionotarial.org/es/actualidad/publicaciones/la-notar%C3%ADa/la-notar%C3%ADa-20192-3

La Notaria, 2019, num. núm. 2-3/2019, p. 103-117

Citació recomanada

Aquesta citació s'ha generat automàticament.

Drets

(c) Col·legi de Notaris de Catalunya, 2019

Aquest element apareix en la col·lecció o col·leccions següent(s)