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1995
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En el sistema de relaciones laborales el conflicto que afecta a los intereses colectivos de los trabajadores se canaliza a través de la negociación colectiva entre las partes. Dicha negociación puede perseguir la determinación de las condiciones de trabajo a través de una reglamentación convencional (conflicto de intereses) o, también, la interpretación y correcta aplicación de una reglamentación ya existente (conflicto jurídico). En aquellos casos en que la negociación se bloquea o no fructifica, teóricamente caben dos procedimientos de solución del conflicto, a través de medidas de presión basadas en huelgas, manifestaciones, encierros u otras medidas de conflicto a disposición de los trabajadores, o a través de lo que se ha dado en llamar medios pacíficos de solución de conflictos, distinguiéndose dentro de éstos, entre los medios judiciales, es decir, el proceso y la sentencia, y extrajudiciales, debiendo diferenciarse entre estos últimos los que se producen sin intervención de terceros, es decir, por la pura actividad negociadora de las partes, de los instrumentados con intervención de terceros, a través de los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje u otras técnicas alternativas de resolución del conflicto.
Artículo
Versión publicada
Castellano
Funció pública; Resolució de conflictes (Dret); Administració local; Civil service; Dispute resolution (Law); Local government
Instituto Nacional de Administración Pública
Reproducció del document publicat a: http://doi.org/10.24965/gapp.v0i2.25
Gestión y Análisis de Políticas Públicas, 1995, vol. 1995, num. 2, p. 85-92
http://doi.org/10.24965/gapp.v0i2.25
(c) Instituto Nacional de Administración Pública, 1995