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2014-02
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En este artículo se analizará la forma de los contratos de crédito al consumo, con especial atención a la manera en que debe exteriorizarse la declaración de voluntad (por escrito, en otro soporte duradero) y al contenido del contrato (menciones que forman parte de la información contractual). Lo primero es la forma "externa" y lo segundo es la forma "interna" del contrato. La diferenciación entre forma interna y forma externa también sirve para analizar el deber de información precontractual. Los efectos civiles previstos en la ley para el caso de contravención debe tener en cuenta esa distinción. El análisis se centra en la ley española de crédito al consumo, pero otros ordenamientos jurídicos se tomarán igualmente en consideración.
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Spanish
Formació del contracte; Crèdit al consum; Offer and acceptance (Contracts); Consumer credit
Universidade do Porto
Reproducció del document publicat a: http://www.cije.up.pt/REVISTARED
Revista Electrónica de Direito, 2014, num. 1, p. 1-28
(c) Universidade do Porto, 2014
Dret Privat [398]