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2003
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Al ser el Impuesto sobre Sucesiones un tributo generacional su importe -que no su devengo- es fácilmente previsible y susceptible de una favorable planificación. Ciertamente, la divina providencia puede frustrar de forma sorprendente -si es que alguien puede sorprenderse de que la vida esté sujeta a caducidad- la más alambicada de las planificaciones fiscales de la sucesión. Pero es igualmente irrefutable que se tiene toda la vida por delante para programar un relevo generacional en la titularidad del patrimonio lo más liviano posible, en términos tributarios.
Artículo
Versión publicada
Castellano
Marmessors; Usdefruit; Impostos sobre transmissió de béns; Espanya; Executors; Usufruct; Inheritance and transfer tax; Spain
Gabinete de Estudios Legales Tributarios
Reproducció del document publicat a:
El Fisco , 2003, num. 85, p. 23-30
(c) Gabinete de Estudios Legales Tributarios, 2003