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El acceso al agua potable y al saneamiento sin discriminación ha sido formalmente elevado a la condición de derecho humano internacionalmente reconocido en la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2010. El propósito del artículo es dotar de contenido dicha declaración sobre la base de los trabajos del comité DESC y de la relatora especial de la ONU sobre el derecho al agua potable y al saneamiento, haciendo una especial referencia a la situación específica del continente europeo. Se desprenden de la investigación unos contenidos mínimos del derecho al agua y al saneamiento que los estados deben respetar en toda circunstancia.
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Versió publicada
Castellà
Drets humans; Aigua potable; Abastament d'aigua; Depuració de l'aigua; Dret internacional; Human rights; Drinking water; Water-supply; Water purification; International law
Universidad Carlos III
Reproducció del document publicat a: http://www.dykinson-on-line.com/Derechos_y_Libertades.revista1
Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, 2012, num. 26, p. 145-180
(c) Saura Estapà, Jaume, 2012