2012-05-08T12:02:51Z
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2002
La creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el ámbito civil ha recibido un impulso decisivo con el Tratado de Amsterdam, pero no se trata de una materia absolutamente nueva. En efecto, el art. 220 TCE en su versión original de 1958 dispone que los Estados miembros «entablarán en tanto sea necesario, negociaciones entre sí a fin de asegurar a favor de sus nacionales», entre otras cosas, para «la simplificación de las formalidades a que están sometidos el reconocimiento y la ejecución recíprocos de las decisiones judiciales y de los laudos arbitrales
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Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Reproducció del document publicat a: http://doi.org/10.3989/arbor.2002.i678.1082
Arbor, 2002, vol. 172, núm. 678, p. 291-309
http://doi.org/10.3989/arbor.2002.i678.1082
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