En el presente trabajo el autor se propone examinar el tema de los fines de la pena a la luz de lo dispuesto por la Constitución española recién promulgada. La cuestión de los fines de la pena, materia nuclear del Derecho penal, tantas veces abordada por la doctrina científica y tradicionalmente controvertida, adquiere una nueva dimensión a raíz de la proclamación contenida en el artículo 25, apartado 2, de la Constitución, a saber: «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.» El autor se propone fijar los términos del debate hoy existente en la política criminal sobre lo posible y lo utópico en relación a la función de readaptación social de la privación de libertad a la vista de lo prescrito por el referido precepto constitucional, amén de describir algunas de las reformas y plantear algunos de los interrogantes a los que la realización de esta norma constitucional puede conducir.
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Penes; Espanya; Punishment; Spain; Espanya. Constitución, 1978
Departament de Sociologia, Universitat Autònoma de Barcelona
Reproducció del document publicat a: http://dx.doi.org/10.5565/rev/papers/v13n0.1195
Papers : revista de sociologia, 1980, núm. 13, p. 129-140
http://dx.doi.org/10.5565/rev/papers/v13n0.1195
cc-by-nc (c) Córdoba, 1980
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