Publication date

2026-03-19T18:19:33Z

2026-03-19T18:19:33Z

2022

2026-03-19T18:19:34Z



Abstract

Desde la reforma penal de 2015, existe un claro solapamiento ente las conductas previstas en la Ley Concursal, que pueden dar lugar a una calificacion culpable, y las similares conductas previstas en el Código Penal, que tipifican el llamado delito concursai o de concurso punible. En las siguientes páginas, daremos algunas claves que nos permitirán clarificar qué concretas conductas llevadas a cabo por los administradores de sociedades en insolvencia serán reprochables en cada ámbito, a la vista de la regulación actual, y cómo procede actuar a la vista del caso concreto, en función de los intereses en juego.

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Article


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Language

Spanish

Publisher

Consejo General de Colegios de Economistas de España

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Revista del REFor, 2022, num.61, p. 29-35

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