Pactos parasociales Vs. estatutos sociales: eficacia jurídica e impugnación por su infracción

Fecha de publicación

2026-01-27T18:54:55Z

2026-01-27T18:54:55Z

2014-01-01

2026-01-27T18:54:55Z



Resumen

La ausencia de una regulación específica aplicable a los pactos parasociales es la razón por la que han surgido posiciones contrarias sobre su eficacia jurídica y posible impugnación de los acuerdos sociales cuando vulneren un pacto parasocial, en aquellos supuestos en los que haya una coincidencia subjetiva total entre el pacto parasocial y el contrato social. De lege lata, los pactos parasociales no son oponibles a la sociedad y su infracción no es, por sí sola, causa de impugnación de los acuerdos sociales, tal y como ha sido admitido por el Tribunal Supremo y una parte de la doctrina. Sin embargo, de lege ferenda, siguiendo a la doctrina mayoritaria, debería ser admisible, por ser contrario a los actos propios, la impugnación de un acuerdo social que se contrario a un pacto de carácter privado y previo, acordado de forma unánime por todos los socios.

Tipo de documento

Artículo


Versión publicada

Lengua

Castellano

Publicado por

Aranzadi

Documentos relacionados

Reproducció del document publicat a:

Revista de Derecho de Sociedades, 2014, num.42, p. 169-193

Citación recomendada

Esta citación se ha generado automáticamente.

Derechos

(c) Aranzadi, 2014

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)