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2014-01-01
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La ausencia de una regulación específica aplicable a los pactos parasociales es la razón por la que han surgido posiciones contrarias sobre su eficacia jurídica y posible impugnación de los acuerdos sociales cuando vulneren un pacto parasocial, en aquellos supuestos en los que haya una coincidencia subjetiva total entre el pacto parasocial y el contrato social. De lege lata, los pactos parasociales no son oponibles a la sociedad y su infracción no es, por sí sola, causa de impugnación de los acuerdos sociales, tal y como ha sido admitido por el Tribunal Supremo y una parte de la doctrina. Sin embargo, de lege ferenda, siguiendo a la doctrina mayoritaria, debería ser admisible, por ser contrario a los actos propios, la impugnación de un acuerdo social que se contrario a un pacto de carácter privado y previo, acordado de forma unánime por todos los socios.
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Spanish
Impugnació d'acords socials; Dret de societats; Estatuts; Challenge of social agreements; Corporation law; By-laws
Aranzadi
Reproducció del document publicat a:
Revista de Derecho de Sociedades, 2014, num.42, p. 169-193
(c) Aranzadi, 2014
Dret Privat [394]