¿Las indemnizaciones adicionales en los casos de extinción del contrato de trabajo a las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores son válidas?

Fecha de publicación

2026-01-19T16:37:47Z

2026-01-19T16:37:47Z

2023-12-04

2026-01-19T16:37:47Z



Resumen

En las normas laborales hay diversos supuestos en los que el empresario debe pagar determinadas indemnizaciones por sus conductas, especialmente en casos de extinción del contrato de trabajo donde, desde 1980, existe una regulación fundamentada en un baremo objetivo y predeterminado, según el salario y la antigüedad del trabajador. A partir de la pandemia y fruto de la regulación específica dictada en aquel período, diversos tribunales se han planteado la posibilidad de conceder una indemnización adicional entendiendo que la cuantía legal tasada no es suficientemente disuasoria. Los tribunales, fundamentándose en el control de convencionalidad, han entendido aplicable el art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), así como la interpretación que ha realizado en diversas decisiones el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa. Sin embargo, sólo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de enero de 2023 ha concedido una indemnización adicional.

Tipo de documento

Artículo


Versión publicada

Lengua

Castellano

Publicado por

Universidad Carlos III

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Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.20318/labos.2023.8258

LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, 2023, vol. 4, num.2023, p. 212-232

https://doi.org/10.20318/labos.2023.8258

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Derechos

(c) Universidad Carlos III, 2023

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