La responsabilidad de los intermediarios en internet ¿puertos seguros a prueba de futuro? Liability of internet intermediaries safe and future-proof harbours?

Fecha de publicación

2025-10-13T12:41:02Z

2025-10-13T12:41:02Z

2020-12-01

2025-10-13T12:41:02Z

Resumen

Transcurridos 20 años desde la promulgación de la Directiva 2000/31, de 8 de junio de 2000, sobre comercio electrónico (DCE), parece llegado el momento de adaptar sus exenciones de responsabilidad a los nuevos modelos de negocio en internet. Todo indica que la nueva DCE no tendrá ya por finalidad preservar los puertos seguros con que ahora cuentan los prestadores de servicios de intermediación (arts. 12-14 DCE), sino prevenir que las nuevas estructuras digitales (plataformas) promuevan y difundan actividades ilícitas. En definitiva, se prevé un incremento de sus deberes de diligencia, con el riesgo de censura provocado por un exceso de celo en la búsqueda de ilegalidades y el correspondiente perjuicio para la libertad de información, expresión y empresa. La Directiva 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital es un buen exponente de los cambios que ya se han producido y de los que se avecinan

Tipo de documento

Artículo


Versión publicada

Lengua

Castellano

Publicado por

Universidad Carlos III de Madrid

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Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5225

Cuadernos de Derecho Transnacional, 2020, vol. 12, num.1, p. 808-837

https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5225

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Derechos

(c) Arroyo Amayuelas, E., 2020

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