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2020-12-01
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Transcurridos 20 años desde la promulgación de la Directiva 2000/31, de 8 de junio de 2000, sobre comercio electrónico (DCE), parece llegado el momento de adaptar sus exenciones de responsabilidad a los nuevos modelos de negocio en internet. Todo indica que la nueva DCE no tendrá ya por finalidad preservar los puertos seguros con que ahora cuentan los prestadores de servicios de intermediación (arts. 12-14 DCE), sino prevenir que las nuevas estructuras digitales (plataformas) promuevan y difundan actividades ilícitas. En definitiva, se prevé un incremento de sus deberes de diligencia, con el riesgo de censura provocado por un exceso de celo en la búsqueda de ilegalidades y el correspondiente perjuicio para la libertad de información, expresión y empresa. La Directiva 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital es un buen exponente de los cambios que ya se han producido y de los que se avecinan
Artículo
Versión publicada
Castellano
Notificació (Dret); Empreses de plataformes digitals; Deure; Notice (Law); Multi-sided platform businesses; Duty
Universidad Carlos III de Madrid
Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5225
Cuadernos de Derecho Transnacional, 2020, vol. 12, num.1, p. 808-837
https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5225
(c) Arroyo Amayuelas, E., 2020
Dret Privat [398]