Los créditos subordinados y la acción de reintegración en los grupos de sociedades

Data de publicació

2025-07-29T07:28:07Z

2025-07-29T07:28:07Z

2018-01-01

2025-07-29T07:28:07Z

Resum

La ley Concursal ha previsto en numerosos artículos una referencia a los grupos de sociedades, puesto que es un reflejo de una parte de nuestra realidad económica. Esta referencia alude tan sólo a los grupos verticales, dejando a un lado los grupos horizontales. El régimen de los créditos subordinados y la acción de reintegración son algunos de los supuestos más relevantes. Son créditos subordinados aquellos de los que sean titulares las sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad deudora así como los socios comunes. En este sentido, es de especial importancia determinar qué condiciones se deben cumplir y en qué momento. El ejercicio de la acción de reintegración se fundamenta en el perjuicio a la masa activa, que en algunas ocasiones se presume. En el caso de las garantías intragrupo, en atención a su consideración como acto gratuito o bien oneroso, el perjuicio se podrá presumir iuris tantum o bien iuris et de iure. Por ello, se deberá determinar en qué supuestos tendrá una consideración o bien la otra.

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Castellà

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Aranzadi-La Ley

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Anuario de Derecho Concursal, 2018, num.43, p. 187-209

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