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2017
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La Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil y Mercantil, surgió con la finalidad de dar respuesta a la problemática relativa a los procesos internacionales en estas materias concretas, y ante el vacío legal que se imponía hasta el momento, con independencia de la previsión contenida en la Disposición Final 20ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Entre las instituciones procesales contenidas en el texto de la ley, aquellas relativas a la litispendencia y las demandas conexas, a las cuales dedicamos este estudio, presentan una posición trascendental en los procedimientos transfronterizos, cuya regulación, en términos generales, pretende dar respuesta a la posible apertura de dos procedimientos con identidad de objeto y sujeto, por parte de un tribunal nacional y otro internacional, y las actuaciones que el juzgador deberá acometer en pro de la seguridad jurídica.
Article
Versió publicada
Castellà
Cooperació internacional; Litispendència; Dret processal; International cooperation; Lis pendens; Procedural law
Juruá Editora
Reproducció del document publicat a: doi.org/10.19135/revista.consinter.00004.10
Revista Internacional Consinter de Direito, 2017, vol. 1, num.4, p. 235-251
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00004.10
cc-by-nc-sa (c) Vernengo-Pellejero, N.C., 2017
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