¿Intimidar con males lícitos? Comentario a la STS 235/2024, de 11 de marzo, sobre el «casoAusbanc»

Fecha de publicación

2025-02-25T13:57:13Z

2025-02-25T13:57:13Z

2025-01-31

2025-02-25T13:57:13Z

Resumen

Este comentario tiene tres objetivos. El primero es poner de relieve que, al contrario de lo que sostiene la STS 235/2024, de 11 de marzo, sí es posible intimidar con conductas lícitas. El segundo es evidenciar que las conductas lícitas capaces de intimidar se caracterizan, o bien por «revelar o difundir hechos referentes a la vida privada» (art. 171.2 CP), o bien por constituir un «mal» (art. 171.1 CP). Y el tercero es mostrar que, en función de si dichas conductas lícitas se caracterizan de un modo u otro, la sentencia del caso Ausbanc debería haber sido absolutoria o condenatoria.

Tipo de documento

Artículo


Versión publicada

Lengua

Castellano

Publicado por

Universitat Pompeu Fabra

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Reproducció del document publicat a: https://indret.com/revista-critica-de-jurisprudencia-penal-16/

InDret. Revista para el Análisis del Derecho, 2025, num.1, p. 516-528

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