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2024-01-01
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En el ordenamiento jurídico español, el pago de una deuda tributaria podrá hacerse bien durante el periodo voluntario o en periodo ejecutivo (art 160 de la Ley General Tributaria). Cuando el deudor a la hacienda pública no realiza el pago ni en periodo voluntario (art. 62.1 y 62.2 Ley General Tributaria), ni durante los plazos indicados con la notificación de la providencia de apremio (art. 62.5 Ley General Tributaria), entonces se inicia la fase de embargo. En esta fase el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes. Sin embargo, emitir una diligencia de embargo es una cosa y, poder ejecutar el embargo del bien es otra bien distinta, pues localizar los bienes embargables es una temática no exenta de problemática.
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Castellà
Embargament; Deutor i creditor; Tecnologia de la informació; Attachment and garnishment; Debtor and creditor; Information technology
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Revista de Privacidad y Derecho Digital, 2024, vol. 9, num.33, p. 165-179
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