Clásulas relativas a la muerte del usuario en los contratos de prestación de servicios digitales

Fecha de publicación

2025-01-22T14:44:34Z

2024

info:eu-repo/date/embargoEnd/2029-01-01

Resumen

Según un estudio de mayo de 2023 , el 94% de la población española entre 12 y 74 años (37,8 millones) es internauta (está conectada a internet), lo cual supone 35,5 millones de personas. Y un 85% (30,2 millones) son usuarios de redes sociales. Teniendo en cuenta estos datos es fácil deducir que la actividad cotidiana de prácticamente cualquier persona deja rastro digital (correo electrónico, participación en redes sociales, imágenes y documentos almacenados en distintos dispositivos o en la nube, acceso a bienes y servicios que se prestan a través de internet, etc.). Cada vez que creamos una cuenta, contratamos productos o servicios online, enviamos un correo electrónico o compartimos fotos con amigos a través de las redes sociales, almacenamos documentos o fotografías… estamos aumentando nuestra presencia online, nuestro «rastro digital». Esta situación lleva a plantear nuevos dilemas, y uno de ellos es qué pasa con nuestro rastro digital —en sí potencialmente eterno— cuando morimos.

Tipo de documento

Capítulo o parte de libro

Lengua

Castellano

Publicado por

Fundación Notariado

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Capítol de llibre: Andrades Navarro, Agustín (dir.) et al., La herencia digital, Fundación Notariado, 2024, ISBN 9788495130808, pp. 60-114

Citación recomendada

Esta citación se ha generado automáticamente.

Derechos

(c) Fundación Notariado, M. Esperança Ginebra Molins, 2024

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