2011-12-13T09:25:46Z
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2002
El podólogo debe de conocer aunque sea someramente la normativa legal en prevención, referida a la protección del pie, ya que el Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 37.3.a) nos indica que aparte de los Médicos y ATS de Empresa, la participación de otros profesionales sanitarios con competencia, técnica, formación y capacidad acreditada. Cada día es más frecuente nuestro asesoramiento profesional tanto a los empresarios como a los trabajadores y deberemos buscar más el acercamiento y colaboración con las otras especialidades preventivas, para hacer posible que la Podología laboral esté presente en los Servicios de Prevención.
Artículo
Versión publicada
Castellano
Accidents de treball; Podologia; Industrial accidents; Podiatry
Associació Catalana de Podòlegs
Reproducció digital del document publicat en format paper
El Peu, 2002, vol. 22, núm. 1, p. 27-30
(c) El Peu - Revista de Podologia, 2002
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Podologia [257]