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Entre las nuevas formas de organización empresarial destaca la formación de las cadenas globales de producción. Este fenómeno productivo desborda no sólo los marcos nacionales desde el punto de vista jurídico sino que además transforma los marcos de relaciones laborales como los conocíamos hasta ahora, afectando los derechos sociales de los trabajadores. La negociación colectiva transnacional surgió como una estrategia de contrapoder del movimiento sindical para garantizar, entre otros elementos, el respeto a los derechos sociales y, especialmente, los estándares mínimos fijados por la Organización Internacional del Trabajo. En el seno de esta organización se ha aprobado recientemente una revisión de la Declaración sobre Empresas Multinacionales que abre las puertas a resolver los conflictos relacionados con el cumplimiento de los compromisos acordados en los acuerdos marco transnacionales, entre ellos, la protección de los derechos so-ciales a lo largo de la cadena de producción.
Artículo
Versión publicada
Castellano
Drets socials i econòmics; Negociacions col·lectives de treball; Organitzacions no governamentals; Dret internacional del treball; Empreses multinacionals; Social and economic rights; Collective bargainings; Non-governmental organizations; International labor laws and legislation; International business enterprises
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.273-1.68618
Revista de la Facultad de Derecho de México, 2023, vol. 69, num. 273-1, p. 353-378
https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.273-1.68618
cc-by-nc-nd (c) Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 2023
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Dret Privat [398]