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2021-07-01
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Es válido el diagnóstico previo a la negociación del plan de igualdad cuando se realizó con anterioridad a la reforma operada por RD-ley 6/2019, por el que se modifica el art. 46.2 de la LO 3/2007, cuya entrada en vigor no exige retroacción de la fase de diagnóstico ni tampoco la invalida, salvo que tampoco se ajustara a la legalidad vigente en el momento de su realización, conforme al principio tempus regit actum. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional 134/2019, 12 de noviembre
Artículo
Versión publicada
Castellano
Programes d'acció positiva; Igualtat de gènere; Reforma legislativa; Tribunals suprems; Affirmative action programs; Gender equality; Law reform; Courts of last resort
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Revista de Jurisprudencia Laboral, 2021, vol. 2021, num. 6, p. 1-8
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Dret Privat [394]