El efecto Ribalda II en la admisión de prueba de videovigilancia en un despido disciplinario

Fecha de publicación

2022-01-20T18:35:31Z

2022-01-20T18:35:31Z

2021-10-01

2022-01-20T18:35:31Z

Resumen

A partir de la doctrina europea y constitucional, el Tribunal Supremo considera que no es necesario informar a los trabajadores afectados por seguimiento a través de cámaras de videovigilancia de su finalidad disciplinaria si ya conocen su existencia previamente. Se reitera la doctrina sentada en sentencia de 7 de julio de 2016 y posteriores y se aplica a un supuesto de subcontratación del servicio de vigilancia.

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Artículo


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Castellano

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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Revista de Jurisprudencia Laboral, 2021, vol. 2021, num. 8, p. 1-9

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