La prescripción del impuesto sobre sucesiones y donaciones realizadas mediante transferencias

Fecha de publicación

2021-12-23T14:09:17Z

2022-12-23T06:10:21Z

2021-05-01

2021-12-23T14:09:18Z

Resumen

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el art. 48.2 RISD -que remite al 1227 CC a efectos de la determinación del dies a quo por cuanto a los documentos privados con incidencia en la tributación de las sucesiones y de las donaciones- carece de cobertura legal. Idéntica remisión se contempla en el art. 50.2 TRITPAJD, lo que llevaría a concluir que, en adelante, el criterio a seguir habrá de ser diferente en función del carácter oneroso o gratuito del negocio subyacente. En este artículo se pasa revista a los hechos sobre los que se asienta esta relevante sentencia (epígrafe 1), para detenerse en la doctrina que contiene, desde la consideración de la gestada en las liquidaciones y resoluciones -administrativa y judicial- de las que trae causa (epígrafe 2), para terminar con un comentario crítico en torno a su incidencia sistémica y su proyección de futuro (epígrafe 3) que conduce a unas conclusiones finales (epígrafe 4).

Tipo de documento

Artículo


Versión publicada

Lengua

Castellano

Publicado por

Centro de Estudios Financieros

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Reproducció del document publicat a:

CEF. Revista de contabilidad y tributación, 2021, num. 458, p. 159-175

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