Las personas intersexuales y el derecho: posibles respuestas jurídicas para un colectivo invisible

Fecha de publicación

2021-09-27T15:59:42Z

2021-09-27T15:59:42Z

2018-06-22

2021-09-27T15:59:42Z

Resumen

Se consideran intersexuales las personas que no pueden ser identificadas biológicamente como pertenecientes al género femenino o masculino dada la existencia de singularidades cromosómicas, hormonales y/o anatómicas. Tradicionalmente esta situación se ha zanjado con la adscripción temprana a uno de los dos sexos, con el soporte de intervenciones quirúrgicas, tratamientos hormonales y secretismo. Dichas acciones suponen una lesión de los derechos fundamentales de los intersexuales, pero se consideraba que redundaban en su mejor inserción social. A día de hoy, tras los estudios de significados organismos internacionales, la situación está cambiando desde una perspectiva médica, y se aboga por una demora en las operaciones. También se están buscando mecanismos para solventar la necesidad de inscribirlos al nacer, con el consiguiente debate sobre la admisión jurídica de un tercer sexo. Contribuyen a visibilizar a los intersexuales las acciones en contra de la discriminación del colectivo LGTB, al que se asocian, pese a las diferencias.

Tipo de documento

Artículo


Versión publicada

Lengua

Castellano

Publicado por

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

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Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.32.01

Revista Derecho Privado y Constitución, 2018, vol. 32, num. 1, p. 11-54

https://doi.org/10.18042/cepc/dpc.32.01

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