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2012
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Las universidades españolas afrontan en los últimos tiempos un recurrente debate sobre la gobernanza universitaria que, cuanto menos, pone de relieve las debilidades y la insatisfacción que genera la organización actual del gobierno de la Universidad. Se trata, a mi entender, de un debate complejo en el que, en algunos casos, se presentan posiciones en exceso simples o, quizás, demasiado interesadas, y que, en gran parte, se hace girar sobre la presencia y participación de agentes externos en el gobierno de las Universidades; o, incluso, en relación con la designación de su máximo representante -el rector o rectora de la Universidad- por parte de estos agentes externos, aspecto éste que acaba secuestrando gran parte del debate. Algunas de estas propuestas en relación con el gobierno de la Universidad llegan a plantear, sobre la base de un principio importante y compartido como es el de la participación de la sociedad, un fuerte o mayoritario control externo que podría lesionar otro principio fundamental como es el de la autonomía universitaria. Es por ello que he entendido que resultaba pertinente un análisis y una valoración, a modo de balance, del desarrollo en España de la participación de la sociedad en la Universidad, particularmente en relación con sus aspectos jurídicos.
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Versió publicada
Castellà
Comunitat i universitat; Universitats; Autonomia universitària; Community and college; Universities; University autonomy
Escola d'Administració Pública de Catalunya
Reproducció del document publicat a:
Revista Catalana de Dret Públic, 2012, num. 44, p. 315-347
cc-by-nc-nd (c) Pons Ràfols, Xavier, 2012
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