Comentario a la Sentencia del TJUE (Gran Sala), de 21 de enero de 2020

Data de publicació

2020-11-06T14:13:39Z

2020-11-06T14:13:39Z

2020-07-01

2020-11-06T14:13:39Z

Resum

El TJUE, modificando su doctrina precedente, ha negado a los órganos de lo económico-administrativo la habilitación para presentar cuestiones de prejudicialidad, en los términos previstos en el art. 267 TUE, por entender que no concurre en los mismos la condición de «independencia», que a estos efectos es preceptiva. Al hilo de la misma conviene reflexionar sobre su historia, ámbito, organización y funcionamiento para incidir, una vez más, en la necesidad imperiosa de que se aborde con decisión una reforma en profundidad del sistema español de administración de justicia tributaria. El prestigio y calidad de los tribunales económico-administrativos no se merecen un varapalo de esta naturaleza. Se muestra imprescindible reinventados, transformarlos, en el marco de una reforma global que adecue el sistema de revisión tributaria español a lo que es habitual en otros sistemas equiparables, y acorde con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

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Castellà

Matèries i paraules clau

Dret fiscal; Jurisprudència; Tax law; Jurisprudence

Publicat per

Asociación Española de Asesores Fiscales

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Reproducció del document publicat a:

Revista Técnica Tributaria, 2020, num. 129, p. 247-258

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