La Unión Europea ante la Corte Penal Internacional

Data de publicació

2020-06-17T12:02:29Z

2020-06-17T12:02:29Z

2003

2020-06-17T12:02:29Z

Resum

La creación de la Corte Penal Internacional (CPI) y su puesta en marcha a partir del 1 de julio de 2002 ' parece, en principio, una cuestión ajena a los ámbitos competenciales comunitarios y de la Unión Europea. Entre otras cosas porque, aunque la Comunidad Europea constituya una comunidad de derecho, las materias penales siguen formando parte del núcleo principal de las competencias estatales y se está, simplemente, en el estadio de inicio de la cooperación en material penal entre-los Estados miembros. Sucede, sin embargo, que tanto en su dimensión de política exterior como en su dimensión de cooperación policial y judicial en materia penal ha ido generándose una cierta implicación de la Unión Europea en el establecimiento de la CPI. De tal manera, que la Unión Europea y sus Estados miembros han adoptado una posición decidida a favor de la existencia de la CPI y la han trasladado a términos jurídicos, en una aproximación abierta a las bases jurídicas de los Tratados, tanto por lo que respecta a la política exterior y de seguridad común (I) como por lo que respecta al tercer pilar de cooperación policial y judicial en materia penal (II).

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Castellà

Publicat per

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

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Reproducció del document publicat a:

Revista de Derecho Comunitario Europeo, 2003, vol. 16, num. sept/dic 2003, p. 1067-1117

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