La acción exterior de las Comunidades Autónomas a revisión: el regreso a una concepción expansiva de las relaciones internacionales del Estado

Data de publicació

2020-06-11T17:25:42Z

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2015-04

2020-06-11T17:25:42Z

Resum

La competencia del Estado en materia de relaciones internacionales parece concebirse en la actualidad como una facultad omnímoda, que abraza toda responsabilidad sobre cualquier actividad con trascendencia exterior. Esta tendencia interpretativa supone un regreso a la concepción prevalente en ese ámbito durante la etapa primaria de desarrollo constitucional, y pretende hallar cobertura en una lectura expansiva del título competencial del Estado sobre las relaciones internacionales y en las funciones sobre tratados internacionales y dirección de la política exterior conferidas constitucionalmente al Gobierno. En este sentido, tanto la Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, como en menor medida la Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, suponen no sólo un vuelco respecto de la situación precedente sino también un claro soslayamiento de la doctrina constitucional, como ha venido a confirmar el utillaje argumental utilizado por el Ejecutivo para impugnar la Ley catalana 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

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Revista General de Derecho Constitucional, 2015, num. 20, p. 1-30

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