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2016-04-15
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Se constituye una sociedad conyugal a la que aporta bienes solo uno de los cónyuges: el marido aporta la vivienda que constituye el domicilio familiar, una plaza de garaje y 1.650.000 euros en efectivo. Una semana más tarde los cónyuges disuelven la sociedad, adjudicándose los bienes por mitad a cada uno: se adjudica la esposa los inmuebles y 600.000 euros, y el marido 1.050.000 euros en efectivo. Los cónyuges declaran a la Agencia Tributaria los actos como sujetos y exentos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Administración y las sucesivas resoluciones que recaen sobre el caso, incluida la que se comenta del Tribunal Supremo, consideran que existe una transmisión gratuita que debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modalidad de Donaciones).
Artículo
Versión publicada
Castellano
Impost sobre successions i donacions; Dret fiscal; Inheritance and transfer tax; Tax law
Centro de Estudios Financieros
Reproducció del document publicat a: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5429635
CEF. Revista de contabilidad y tributación, 2016, num. 397, p. 150-154
cc-by-nc-nd (c) Centro de Estudios Financieros, 2016
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