Tributación de la aportación de bienes a la sociedad conyugal en el impuesto de sucesiones y donaciones

Fecha de publicación

2020-06-03T08:55:07Z

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2016-04-15

2020-06-03T08:55:07Z

Resumen

Se constituye una sociedad conyugal a la que aporta bienes solo uno de los cónyuges: el marido aporta la vivienda que constituye el domicilio familiar, una plaza de garaje y 1.650.000 euros en efectivo. Una semana más tarde los cónyuges disuelven la sociedad, adjudicándose los bienes por mitad a cada uno: se adjudica la esposa los inmuebles y 600.000 euros, y el marido 1.050.000 euros en efectivo. Los cónyuges declaran a la Agencia Tributaria los actos como sujetos y exentos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. La Administración y las sucesivas resoluciones que recaen sobre el caso, incluida la que se comenta del Tribunal Supremo, consideran que existe una transmisión gratuita que debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modalidad de Donaciones).

Tipo de documento

Artículo


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Lengua

Castellano

Publicado por

Centro de Estudios Financieros

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CEF. Revista de contabilidad y tributación, 2016, num. 397, p. 150-154

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