¿Tienen los parlamentarios autonómicos catalanes derecho al acceso directo a la información que obra en poder de una entidad local?

Data de publicació

2020-05-19T10:31:39Z

2020-05-19T10:31:39Z

2014-06

2020-05-19T10:31:39Z

Resum

¿Tiene un diputado autonómico derecho al acceso a la información frente a un ente local? O, con carácter más amplio, ¿puede la asamblea legislativa de una comunidad autónoma ejercer una función de control sobre Administraciones Públicas no integradas, estrictamente, en el ámbito de la Administración autonómica? Siendo conscientes de la ausencia de una dependencia funcional entre ambas instancias territoriales, acotaremos la extensión de la función de control parlamentario, y analizaremos la regulación que hace el Parlamento de Cataluña de las solicitudes individuales de información y de las solicitudes de comparecencia de las comisiones, para verificar si cabe una cobertura jurídica de tal solicitud de información y, simétricamente, una obligación jurídica de responder a dicha solicitud. A la vista de la regulación, consideramos que esta obligación queda encuadrada en el ámbito de las relaciones políticas, y que, a falta de una previsión normativa más detallada, el acceso a la información en poder de la Administración local depende de cómo entienda esta el principio de lealtad institucional.

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Castellà

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Fundación Democracia y Gobierno Local

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Cuadernos de Derecho Local, 2014, num. 35, p. 39-61

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