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2016-05-05
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Hasta la LO 5/2010, el ofrecimiento de dádivas, promesas o regalos en el ámbito médico únicamente resultaba penalmente relevante cuando el destinatario de la dádiva era un funcionario del sistema público de Sanidad. En cambio, el ofrecimiento de dádivas, promesas o regalos a un médico del sistema privado de salud era ―sin perjuicio, claro está, de que pudiera ser constitutivo de algún otro delito, por ejemplo, de falsedad documental, en los casos de falsificación de recetarios―, hasta entonces, atípico. Tras la LO 5/2010, aquellos supuestos ya pueden subsumirse en el art. 286 bis CP, que tipifica el delito de corrupción entre particulares. El presente trabajo tiene por objeto el estudio de los casos de corrupción médica, con especial atención en las cuestiones relacionadas con la autoría y la participación delictiva en esta clase de delitos. PALABRAS CLAVE: Autoría y participación en el delito. Corrupción médica. Corrupción pública. Corrupción entre particulares. Reforma penal. Compliance penal.
Artículo
Versión publicada
Castellano
Dykinson
Reproducció del document publicat a:
Cuadernos de Política Criminal, 2016, num. 118.1, época II, p. 87-114
(c) Dykinson, 2016