El Grupo Mixto y el transfuguismo político. Un comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 44/1995, de 13 de febrero

Publication date

2020-04-27T15:38:08Z

2020-04-27T15:38:08Z

1996

2020-04-27T15:38:08Z

Abstract

El Grupo Mixto es una figura prevista en todas las Asambleas Legislativas del Estado español, tanto en el ámbito estatal como autonómico. Así, los Reglamentos del Congreso y del Senado de 1982 (este último reformado en 1994) (1) prevén este grupo, en el que se inscriben aquellos parlamentarios que no formen parte de ningún grupo parlamentario cuando finalice el plazo para su constitución (arts. 27 RCD y 30 RS). También se incorporan al mismo los parlamentarios que causen baja de su grupo durante la legislatura por cualquier motivo y no se incorporen a otro (art].s. 27 RCD y 30.3 RS)[...].

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Article


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Spanish

Publisher

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

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Revista Espanola de Derecho Constitucional, 1996, num. 46, p. 239-255

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