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1985
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En nuestro sistema autonómico, al igual que en todo sistema estatal compuesto, se puede introducir con claridad una distinción básica en las relaciones que mantienen las diversas instancias del poder estatal. Por un lado, aquellas que construyen, desde la Constitución (y los Estatutos de Autonomía, EEAA, en nuestro caso), el orden autonómico, que diseñan la compleja y precisa maquinaria estatal a que da lugar el establecimiento del principio de división vertical del poder como fundamento esencial de la organización del Estado, y que son, dicho sucintamente, las relaciones de competencia (que ordenan la distribución de poderes entre ambas instaacias), las relaciones de integración (que prevén las fórmulas de participación de una instancia en la formación de la voluntad de los órganos generales de la otra, como por ej., la designación de Senadores por parte de las CCAA y la iniciativa legislativa autonómica ante las Cortes Generales) y las relaciones de conflicto (que regulan la resolución pacífica de los conflictos que inevitablemente se producen en un régimen compuesto, y que consisten básicamente en la previsión de ciertos cauces jurisdiccionales, en especial, ante la jurisdicción constitucional). Pero, por otro, las instancias central y autónomas mantienen asimismo otro tipo de relaciones: aquellas que se derivan del concreto ejercicio de sus respectivos poderes. Estas son específicamente relaciones con ocasión del ejercicio competencial, relaciones de funcionamiento, producidas por la puesta en marcha de la maquinaria estatal diseñada por la CE y los EEAA [...].
Artículo
Versión publicada
Castellano
Comunitats autònomes; Estat; Espanya; Autonomous communities; State; Spain
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Reproducció del document publicat a: http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=316&IDA=24745
Revista Espanola de Derecho Constitucional, 1985, num. 14, p. 135-177
cc-by-nc-nd (c) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1985
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